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ENTRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACOSO FINANCIERO
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Luego de un paro nacional que obligó al Gobierno a retirar de la agenda de la Asamblea el proyecto de ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva no Convencionales, aún persisten las protestas y reclamos de los sectores gremiales, de transporte y minero cooperativizado, que reclaman la abrogación de la Ley 1386 de agosto de 2021 que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha Contrala la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, así como persiste el reclamo del sector formal sobre la Ley 1390 de Fortalecimiento de la Lucha contra la Corrupción que establece la penalización de las personas jurídicas y otros cambios sensibles en la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga y el Código Penal. La argumentación del Gobierno sobre las Leyes aprobadas se basa en los compromisos asumidos en Convenios Multilaterales, tal el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2004 y la Convención de la Lucha contra las Drogas y el Delito (UNDOC) de las cuales Bolivia es signatario al igual que el resto de los 187 Estados parte del organismo, convirtiéndolas en Convenciones de carácter universal. En el mismo ámbito hacemos parte del Organismo Intergubernamental Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al ser uno de los 39 países miembros a través del órgano regional GAFISUD, cuyo objetivo central es la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de la aplicación de estándares de control en el sistema financiero internacional. Es por demás loable y plausible que todos los Tratados y Convenios que buscan adoptar normas y medidas coordinadas en la lucha contra los delitos universales que menoscaban el bienestar de los pueblos como la corrupción, el terrorismo, el lavado de activos, la trata y tráfico de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas y otros, no solo reciban el apoyo de la totalidad de los países, sino que además se establezcan medidas internas en sus legislaciones que procuren una efectiva interdicción a estos delitos, y que también se condene a los delincuentes y se recuperen los activos producto del enriquecimiento ilícito con recursos públicos u obtenidos de padrinazgos e influencias políticas. Ahora bien, la aplicación stricto sensu de tales convenios y recomendaciones internacionales requiere pues determinadas condiciones imprescindibles, de las cuales solo pocas democracias consolidadas pueden honrarse, como la independencia absoluta de los poderes del Estado, la instauración de un poder judicial probo y ecuánime, la autonomía de las autoridades fiscalizadoras superiores y los órganos de supervisión, así como una normativa respetuosa de los derechos y libertades individuales incluidos en las Constituciones. La misma Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que “solo un sistema judicial independiente, transparente y conforme con los principios de la ética judicial, incluida la integridad, puede desempeñar un papel crucial en la prevención y la lucha contra la corrupción”. Si esta es una condición sine qua non para desarrollar una verdadera guerra a los delitos referidos supra, entonces no podemos “colocar la carreta delante de los bueyes”, debemos empezar por el principio. La condición primigenia debe ser la reforma de todo el Poder Judicial, seguido de la restructuración de la Autoridad de Fiscalización a quienes se debe dotar de absoluta independencia del poder ejecutivo y empoderarlos con el imperio de la Ley, esto devolverá la confianza del ciudadano en la justicia y la seguridad del inversionista en el país. Si no podemos garantizar estos requisitos mínimos, las normas actuales podrían propiciar un deshonroso acoso financiero desde el ejecutivo o el legislativo, ejecutado por el fiscal acusador con el beneplácito del sistema judicial. Respecto a la aplicación de las reglas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo evalúa desde inicios del presente año cómo mitigar las consecuencias no deseadas resultantes de la implementación incorrecta de los estándares, focalizando la atención en la eliminación de riesgos; la exclusión financiera; la focalización indebida de las organizaciones sin fines de lucro; y la restricción de los derechos humanos enfocados en el debido proceso y los derechos procesales. En la práctica, esto implica que implementar estas normas internacionales para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo no es solo una cuestión de voluntad, sino que requiere una estructura jurídico-institucional que elimine consecuencias indebidas de su mala praxis. Finalmente, cabe aclarar que nadie en su sano juicio podría estar en contra de que se persiga, juzgue y castigue la comisión de estos delitos, al igual que nadie desea se apliquen normas de forma descontextualizada de la realidad nacional, donde el 75% de la economía está basada en la informalidad sin registro ni justificación patrimonial, con un sistema tributario que establece regímenes de excepción que resguardan la informalidad, que a su vez no solo genera producción, sino que además emplea al menos dos terceras partes de la población económicamente activa. Lic. Antonio Rocha Gallardo PRESIDENTE CNDA |
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