CNDA-NE-017-2019

LA COOPERACIÓN ADUANERA INTERNACIONAL

La cooperación internacional tanto de países amigos como de organismos internacionales es un importante apoyo para la gestión pública en la mejora de sus indicadores de eficiencia y transparencia, más aun en países como Bolivia con un alto grado de informalidad en su economía y su comercio exterior.

En materia aduanera este año se ha iniciado en Bolivia un importante programa de cooperación internacional liderado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y financiado por la Secretaria de Economía de Suiza (SECO) en el que Bolivia, Colombia, Perú y Uzbekistán conforman los países beneficiarios de un fondo global de 5,5 millones de dólares que se ejecutan ya desde el año 2018 y deben concluir el año 2022.

El programa tiene como objetivo contribuir a fomentar y facilitar el comercio internacional de los países beneficiarios, en particular las administraciones de aduanas, a través de la implementación y aplicación de  estándares internacionales y mejores prácticas para la importación, exportación y tránsito de mercancías. Los componentes principales del Programa son el fortalecimiento de las capacidades de la Aduana Nacional, la mejora de la capacidad de cumplimiento y la adopción de las medidas de facilitación del comercio y el establecimiento de herramientas de medición del desempeño.

La cooperación pretende hacer énfasis en el apoyo al cumplimiento de los Acuerdos suscritos por Bolivia en el marco del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, referidos a Resoluciones Anticipadas, Gestión de Riesgos, Mecanismos de medición de tiempos de despacho aduanero, y Mejora de la facilitación del comercio a los Operadores Económicos Autorizados.

El Programa cuenta con un Comité Ejecutivo Nacional que preside la Máxima Autoridad de la Aduana Nacional, con la participación de los cooperantes, organismos públicos vinculados al comercio exterior y entidades representativas del sector privado entre ellos la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas.

Ha llamado la atención de los Agentes Despachantes de Aduana la no inclusión en el programa de cooperación de algunos aspectos normativos relevantes en el comercio transfronterizo, los cuales han sido comprometidos en su aplicación por parte de Bolivia en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, refrendado por Ley 998 del 27 de noviembre de 2017 y adscrito el 17 de enero de 2018. Estos aspectos están relacionados a la implementación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y el establecimiento de Disciplinas equitativas, razonables y proporcionales en materia de sanciones y contravenciones a los operadores de comercio exterior durante el despacho aduanero.

En el caso de la implementación de la VUCE los compromisos asumidos por Bolivia en el marco del AFC establecen como plazo para su cumplimiento el mes de diciembre de 2020, tema sobre el cual no tenemos ningún avance o propuesta de parte de las autoridades de gobierno al sector privado, a pesar de ser este un tema trascendente en la facilitación y simplificación de los procesos de importación y/o exportación al ser una responsabilidad compartida de todos las entidades y organismos estatales vinculados al proceso.

La VUCE como se la conoce en el léxico del comercio internacional, funciona con resultados extraordinarios en países como Paraguay, Ecuador, Uruguay, Chile, Brasil y Colombia, donde los tiempos de los despachos aduaneros y los costos se han reducido significativamente, además de haberse mejorado la eficiencia en el uso de recursos humanos y financieros por parte de la entidades públicas intervinientes en los procesos de comercio exterior.

En lo referente a las disciplinas para el establecimiento de sanciones, el plazo para que las regulaciones internas se ajusten a la norma multilateral del AFC, establecidas en su Artículo 6.3, es el 31 de diciembre de 2019, siendo que hasta la fecha no hemos recibido ninguna propuesta de modificación o proyecto de normativa que modifique las resoluciones sobre sanciones y contravenciones que datan del año 2007 y que ya han sido solicitadas de manera reiterativa a la autoridad aduanera.

Habrá que notar que la norma multilateral al respecto de las disciplinas para el establecimiento de sanciones establecen claramente la imposibilidad de aplicar sanciones desproporcionadas al grado y gravedad de la infracción cometida, así como también se prohíbe el establecimiento de incentivos a la determinación o recaudación de sanciones impuestas por la administración de aduanas.

Lic. Antonio Rocha Gallardo

PRESIDENTE CNDA